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Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Noticias
2023

 

El pasado 21 de febrero de 2023, se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

(i) OBJETO DE LA NORMA.

Reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y privadas mediante la protección de los denunciantes que informen sobre las siguientes infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional:

  1. a) Infracciones penales (delitos)
  2. b) Infracciones administrativas graves o muy graves.
  3. c) Infracciones del derecho de la Unión Europeo y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

(ii) CANAL DE DENUNCIAS.

La norma obliga a contar con un sistema interno de información (canal de denuncias) que deberá cumplir determinadas características y garantías mínimas, así como con un sistema de gestión y protección de los informantes, evitando represalias contra ellos.

(iii) QUIENES ESTÁN OBLIGADOS.

Están obligados, entre otros, a disponer de un sistema interno de información las personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.

Igualmente están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

(iv) DESDE CUÁNDO SE APLICA.

El plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley (hasta el 13 de junio de 2023).

Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

(v) A QUIÉN SE PROTEGE.

A cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado. La protección no se circunscribe a los empleados de los sujetos obligados, sino también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de servicios, haya interactuado con dichos sujetos.

(vi) PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.

Las medidas de protección no se limitan exclusivamente a la prohibición de represalias, sino también a medidas de tipo asistencial, que en algunos casos pueden incluso implicar la concesión de apoyo financiero al informante.

(vii)  RÉGIMEN DE PUBLICIDAD Y REGISTRO.

Las entidades que cuenten con una página web deberán incluir en su página de inicio (en una sección separada y fácilmente identificable) información clara y accesible sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.

De igual manera, los sujetos obligados deberán disponer de un libro-registro de las comunicaciones recibidas y las de investigaciones realizadas.

 (viii) SANCIONES.

En caso de incumplimiento o implementación deficiente de los sistemas de información, las entidades podrían enfrentarse a sanciones que, en caso de infracciones muy graves, podrían alcanzar:

Multas de hasta 1.000.000 de euros para las personas jurídicas y 300.000 euros para las personas físicas.

 Amonestaciones públicas.

 Prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años.

 Prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de 3 años.

httLey-proteccion-de-los-informantes-BOE.pdf