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Grupos de WhatsApp ¿La empresa puede incluir al trabajador sin su consentimiento previo?

Noticias
2023

 

En una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se venía a sostener que la empresa puede incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp destinado a asuntos laborales sin necesidad de recabar su consentimiento previo.

Ante las dudas originadas por aquella resolución, la Agencia pocas fechas después ha venido a señalar al respecto:

(i) Que aquella resolución inicial no implica que la Agencia asuma un criterio general válido para todas las situaciones que se puedan dar en la práctica diaria.  Siendo necesario valorar cada caso en cuestión y analizar qué circunstancias se dan para poder resolver.

(ii) Que el tratamiento del dato del correo electrónico y teléfono particulares del trabajador puede ser ignorado por el empresario, dado que ninguna norma exige que el trabajador, para la adecuada perfección de su relación contractual, haya de facilitar estos datos al empresario al que presta sus servicios.

(iii) Dicho tratamiento excedería en cuanto al mismo de lo permitido inicialmente por la normativa de protección de datos, y más concretamente, de la legitimación del artículo 6 del RGPD en base a la ejecución de un contrato.

(iv) No obstante, si las circunstancias de la prestación de servicios para la empresa conllevasen una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa.

(v) En todo caso, sería posible que los afectados facilitaran los datos referentes a su e-mail y número telefónico particulares, si bien la recogida de estos datos habría de ser de cumplimentación voluntaria, previa la obtención del consentimiento del trabajador, que podrá oponerse posteriormente a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o supresión.